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Mostrando las entradas de octubre, 2016

Disolución matrimonial: Cuando el matrimonio es nulo

En Puerto Rico, existen tres instancias en las que puede disolverse el matrimonio: 1. Por muerte del marido o la mujer; 2. Por el divorcio legalmente obtenido; 3. Si el matrimonio se declarase nulo (Código Civil, 1930, art. 95). Un matrimonio es nulo cuando no se han observado todos los requisitos exigidos por el título correspondiente del Código Civil de Puerto Rico: a. Capacidad legal de los contratantes b. Consentimiento de las partes contratantes. c. Autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las formas y solemnidades prescritas por la ley (Código Civil, 1930, art. 69) La acción para pedir la nulidad le corresponde a los cónyuges, al fiscal y a cualesquiera otras personas que tengan interés en dicha nulidad. En los casos de violencia o intimidación sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge inocente. (Código Civil, 1930, art. 111) Los efectos civiles de un matrimonio nulo, que fue contraído de buena fe produce efectos civiles a...

Caso Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación II: La Sentencia Parcial por Estipulación

En qué consisten las estipulaciones de la Sentencia Parcial del caso de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación?   La Sentencia Parcial por Estipulación estableció los alcances de los servicios, los plaz os para la prestación de servicios, la obligación de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial (EE), y mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados a la Educación Especial. A demás dispuso sobre: