En Puerto Rico, el campo del Derecho cuenta con dos disciplinas diferentes
encargadas de velar por los valores democráticos y hacer valer la
justicia: la abogacía y la notaria.

Entre las funciones del abogado están: defenderle en un juicio- de
manera escrita y de palabra- levantando todas aquellas alegaciones y
defensas que tenga a su favor, así como negando aquellas que a su mejor
entendimiento y basados en los dichos de su cliente, sean faltas a la
veracidad de los dichos dados por ciertos por su cliente. Estas
comparecencias en su defensa pueden ser tanto en los Tribunales de
justicia como en los organismos administrativos (agencias del Gobierno).
Por otra parte, el notario es el profesional del Derecho que puede asistir en asuntos y/o controversias extrajudiciales (que no
requieren intervención ni comparecencia en tribunales o agencias administrativas) ya que
esta función notarial exige que sea un ente imparcial ante los asuntos que
atiende. Ser notario es una tarea sumamente delicada, ya que ayuda a
evitar pleitos judiciales y garantiza una formalidad solemne a las transacciones relativas a la propiedad y los negocios que se
hacen en Puerto Rico.
Sepa que el abogado y/o notario que toma su caso y le asiste en sus
controversias legales ha tenido que someterse a una preparación académica extensa- e intensa- y aprobar una serie de exámenes y reválidas para ello.
Para ejercer la abogacía en Puerto Rico un aspirante debe completar un
bachillerato- en cualquier área o disciplina- de una universidad
acreditada (como cuestión de realidad, debe graduarse con un promedio o
índice académico superior a 2.50). Una vez con el grado de bachillerato,
debe tomar dos exámenes para poder solicitar a una Escuela de Derecho,
estos son: el Law School Admision Test (conocido como LSAT) y el Examen de Admisión a Estudios de Posgrado (conocido como EXADEP), aprobados con las puntuaciones mínimas establecidas por
las diferentes Escuelas de Derecho. Se solicita admisión a la Escuela de
Derecho y, una vez evaluada su solicitud, pasarán por el proceso de
entrevistas (por lo general son dos).
En la Escuela de Derecho, debe completar aproximadamente 98
créditos, cumplir con trabajo comunitario (Pro Bono), y
en el último año de estudios el estudiante debe trabajar en la Clínica
de Asistencia Legal de su escuela (o, de ser estudiante nocturno,
cumplir con un curso obligatorio conocido como Corte de Practica). Ya graduado, el ahora abogado debe someterse a una reválida de
conceptos generales del derecho (para licenciarse y poder postular) y
una reválida de conceptos notariales (opcional, para poder ser notario).
Aproximadamente, solo el 33% (o menos) de los aspirantes que toman la
reválida general la aprueban. De haber aprobado la Reválida General, el
abogado juramentará ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, quienes le
otorgarán un número en el Registro Único de Abogados (RUA) y desde
entonces será un abogado licenciado.
Aquellos abogados que deseen postular ante el Tribunal Federal-
Distrito de Puerto Rico- deben tomar además la llamada Reválida Federal.
Una vez aprobada, se presta juramento en el Tribunal Federal de Puerto
Rico y se le otorga un número de registro adicional.
Hasta la próxima.
Hasta la próxima.