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Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación?

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación?

Una Sentencia es cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse (Regla 42.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico). Sin embargo, cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que se concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito, y siempre que ordene expresamente que se registre la sentencia. Cuando se haga la referida conclusión y orden expresa, la sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a las reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada, y una vez sea registrada y se archive en autos copia de su notificación, comenzarán a transcurrir en lo que ella respecta en las Reglas 43.1, 47, 48 y 52.2- sobre Remedios Post Sentencia, Reconsideraciones, Nuevo Juicio, Apelaciones, Certiorari y Recursos de Certificación- (Regla 42.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico).

Por otra parte, una estipulación es aquel acuerdo al que llegan las partes para solucionar una controversia, sin que medie la intervención u orden del juez respecto a cómo solucionar tales asuntos. Eso si, las estipulaciones se presentan ante el juez para su aprobación y desde ésta, surgen los efectos para las partes, por lo que tienen que cumplirlas, so pena de la sanciones que disponga el juez al momento de aceptarlas. 

Cuál es el efecto de una Sentencia Parcial por Estipulación?
Cuando tenemos un pleito de clase con varias partes y controversias es normal- y saludable para el acceso a la justicia- que se resuelvan por estipulación entre las partes varios de los asuntos puntuales de la reclamación que dio origen al pleito y que el juez dicte una Sentencia Parcial para poner en vigor el inicio de los remedios, sin esto significar que el pleito por completo se ha terminado, o sea, es parcial por ser respecto a unas controversias específicas, el resto del pleito- incluyendo el incumplimiento, si alguno, de la Sentencia Parcial- se continua ventilando ante el juez. 

Esto fue lo que ocurrió en el caso de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico, por ejemplo, donde sin concluir el pleito se llegaron a estipular ciertos aspectos puntuales y medulares de la controversia- y que son exigibles en u cumplimiento- pero no se ha culminado el caso.

Una vez se ventilen todos y cada uno de las alegaciones del caso, el juez procede a dictar una Sentencia que recogerá todas las controversias resueltas y será final y firme luego de archivada en autos su debida notificación. 

Continuará....

Hasta la próxima! 

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