Ir al contenido principal

Qué son las costas en un caso?



Las costas de un caso son los gastos y costos que se incurren cuando se tramitan las reclamaciones, sean judiciales, administrativas o registrales, y son independientes a que se gane o no el caso o a si se llegan a un acuerdo extrajudicial. Pueden incluir desde:
  • Los sellos de Rentas Internas de Hacienda o del CRIM para presentar ante el Tribunal u otra agencia.
  • Comprobantes de presentación y/o registro para las propiedades inmuebles.
  • Gastos por diligenciar los emplazamientos, emplazamientos por edictos (cuando es necesario de acuerdo a las reglas).
  • Copias certificadas de documentos necesarios.
  • Copias de expedientes u otros documentos por página, faxes, etc. 
  • el taquígrafo certificado que transcribirá los testimonios en las deposiciones y/o juicios que sean necesarios
  • Costo del correo certificado de documentos, mensajeros por el envío, entrega personal de documentos a peronas involucradas en su caso.
  • Contratación de peritos, expertos, investigadores y/o consultores necesarios para evaluar el caso y/o testificar en el juicio (estos a su vez usualmente cobran sus honorarios por hora o también pueden cobrar por otros gastos como dieta, millaje, alojamiento, etc.
  • Gastos del abogado mientras esté viajando en su nombre, que pueden ser: dieta, millaje, gasolina, costos de estacionamiento, pasajes, peajes y/o alojamiento.
  • Gatos de sus testigos, como millaje, dietas, gastos de viaje en las deposiciones.
  • Estudios de títulos, tasaciones, agrimensuras, etc.
Lo importante es que usted entienda todos y cada uno de los gastos (costas) involucradas en su caso y de los cuales será responsable.  También consulte a su abogado si usted tendría que pagar directamente estos gastos (costas) o si se lo reembolsará a su abogado porque este lo pagará previamente en su nombre.  No tema pedirle a su abogado un estimado de las costas anticipadamente para que pueda organizar sus finanzas y cumplir con sus responabilidades con su abogado y su caso. También, anímese a pedirle a su abogado que ciertos gastos que usted haya evaluado sobre su trámite tienen que ser aprobados anticipadamente por usted.

Dependiendo de ciertas situaciones particulares en cada caso particular, las costas pueden aplicarse a una o a ambas partes del pleito. Por ejemplo, si una parte demandante que ha desistido una vez de un pleito comienza otro basado en o que incluya la misma reclamación contra la misma parte demandada, el tribunal podrá dictar la orden que estime conveniente para el pago de las costas u honorarios de abogado del pleito desistido y podrá suspender los procedimientos en el nuevo pleito hasta tanto la parte demandante haya cumplido con dicha orden (Regla 39.4, Procedimiento Civil 2010).

Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación o revisión, excepto en aquellos casos en que se disponga lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima que una parte litigante debe reembolsar a la otra (Regla 44.1 (a), Procedimiento Civil, 2010). La parte que reclame el pago de las costas deberá presentar al tribunal dentro de un término establecido por las reglas una relación o memorando bajo juramento o mediante certificación del abogado de que las partidas incurridas son correctas y que todos los gatos fueron necesarios para la tramitación del pleito o procedimiento. De no haber impugnación de la otra parte, el tribunal aprobará el memorando de costas y podrá incluso eliminar cualquier partida que considere improcedente, luego de conceder a la parte solicitante la oportunidad de justificarlas. 

Las partes no conformes tienen un término de diez (10) días contados a partir de aquel en que se le notifique el memorando de costa. El Tribunal, luego de considerar la posición de las partes, resolverá la impugnación. Esta resolución sobre las costas puede ser revisada mediante certiorari al Tribunal de Apelaciones, y la resolución del Tribunal de Apelaciones sobre este asunto podrá entonces revisarse mediante el mismo mecanismo de certiorari al Tribunal Supremo. Cuando se revoca la entencia del Tribunal de Primera Instancia, la parte a cuyo favor se dicte la sentencia, presentará un memorando de costas de conformidad con el procedimiento y el término establecido incluirá los gatos y desembolsos incurridos tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo. [1]

El tribunal podrá imponer costas interlocutorias a las partes y sanciones económicas en todo caso y en cualquier etapa a una parte o a su representante legal por conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia (Texto de la Regla 44.2 de Procedimiento Civil, 2010)

Como la mejor de las prácticas, los abogados debemos incluir en nuestra petición y/o demanda lo relacionado a las costas del pleito o procedimiento, igual que los intereses y los honorarios de abogados, según nuestro buen criterio y entendimiento apliquen al caso.

[1] Resumen de la Regla 44.1 (b) y (c) de Procedimiento Civil, 2010.

Entradas más populares de este blog

El caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Eduación de Puerto Rico I: Historia y cronología

El nombre de Rosa Lydia Vélez te resulta familiar?  Rosa Lydia Vélez es la madre de Isamar Malaret Vélez, una niña que nació con condiciones de salud que requerían una educación especial. Al ver que el Departamento deEducación no podía ofrecerle una educación de acuerdo a las necesidades de su niña, decidió demandar, el 14 de noviembre de 1980. El 10 de septiembre de 1982 el Tribunal de Primera Instancia emite una resolución y Orden en la cual certifica la demanda como un pleito de clase y dicta una Orden Sobre Injunction Preliminar disponiendo que el Departamento de Educación estaba obligado a: Evaluar a los niños con inhabilidades que en adelante fueran registrados en el Programa de Educación Especial y ubicar los mismos en un periodo de 60 días a partir de la fecha de Registro, incluyendo el proveerle los servicios educativos; que los miembros de la clase que estaban registrados, pero no estaban recibiendo servicios, fueran evaluados y comenzaran a recibir servicios educat...

Caso Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación II: La Sentencia Parcial por Estipulación

En qué consisten las estipulaciones de la Sentencia Parcial del caso de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación?   La Sentencia Parcial por Estipulación estableció los alcances de los servicios, los plaz os para la prestación de servicios, la obligación de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial (EE), y mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados a la Educación Especial. A demás dispuso sobre:

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación?

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación? Una Sentencia es cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse (Regla 42.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico). Sin embargo, cuando un pleito comprenda m ás de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que se concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resoluci ón total del pleito , y siempre que ordene expresamente que se registre la sentencia. Cuando se haga la referida conclusión y orden expresa, la sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a las reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada, y...