
- Los sellos de Rentas Internas de Hacienda o del CRIM para presentar ante el Tribunal u otra agencia.
- Comprobantes de presentación y/o registro para las propiedades inmuebles.
- Gastos por diligenciar los emplazamientos, emplazamientos por edictos (cuando es necesario de acuerdo a las reglas).
- Copias certificadas de documentos necesarios.
- Copias de expedientes u otros documentos por página, faxes, etc.
- el taquígrafo certificado que transcribirá los testimonios en las deposiciones y/o juicios que sean necesarios
- Costo del correo certificado de documentos, mensajeros por el envío, entrega personal de documentos a peronas involucradas en su caso.
- Contratación de peritos, expertos, investigadores y/o consultores necesarios para evaluar el caso y/o testificar en el juicio (estos a su vez usualmente cobran sus honorarios por hora o también pueden cobrar por otros gastos como dieta, millaje, alojamiento, etc.
- Gastos del abogado mientras esté viajando en su nombre, que pueden ser: dieta, millaje, gasolina, costos de estacionamiento, pasajes, peajes y/o alojamiento.
- Gatos de sus testigos, como millaje, dietas, gastos de viaje en las deposiciones.
- Estudios de títulos, tasaciones, agrimensuras, etc.
Dependiendo de ciertas situaciones particulares en cada caso particular, las costas pueden aplicarse a una o a ambas partes del pleito. Por ejemplo, si una parte demandante que ha desistido una vez de un pleito comienza otro basado en o que incluya la misma reclamación contra la misma parte demandada, el tribunal podrá dictar la orden que estime conveniente para el pago de las costas u honorarios de abogado del pleito desistido y podrá suspender los procedimientos en el nuevo pleito hasta tanto la parte demandante haya cumplido con dicha orden (Regla 39.4, Procedimiento Civil 2010).
Las
costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se
dicte sentencia en apelación o revisión, excepto en aquellos casos en que se disponga
lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el
tribunal son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito
o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima
que una parte litigante debe reembolsar a la otra (Regla 44.1 (a),
Procedimiento Civil, 2010). La parte que reclame el pago de las costas deberá
presentar al tribunal dentro de un término establecido por las reglas una
relación o memorando bajo juramento o mediante certificación del abogado de que
las partidas incurridas son correctas y que todos los gatos fueron necesarios
para la tramitación del pleito o procedimiento. De no haber impugnación de la
otra parte, el tribunal aprobará el memorando de costas y podrá incluso eliminar
cualquier partida que considere improcedente, luego de conceder a la parte
solicitante la oportunidad de justificarlas.
Las partes no conformes tienen un término de diez (10) días contados a partir de aquel en que se le notifique el memorando de costa. El Tribunal, luego de considerar la posición de las partes, resolverá la impugnación. Esta resolución sobre las costas puede ser revisada mediante certiorari al Tribunal de Apelaciones, y la resolución del Tribunal de Apelaciones sobre este asunto podrá entonces revisarse mediante el mismo mecanismo de certiorari al Tribunal Supremo. Cuando se revoca la entencia del Tribunal de Primera Instancia, la parte a cuyo favor se dicte la sentencia, presentará un memorando de costas de conformidad con el procedimiento y el término establecido incluirá los gatos y desembolsos incurridos tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo. [1]
Las partes no conformes tienen un término de diez (10) días contados a partir de aquel en que se le notifique el memorando de costa. El Tribunal, luego de considerar la posición de las partes, resolverá la impugnación. Esta resolución sobre las costas puede ser revisada mediante certiorari al Tribunal de Apelaciones, y la resolución del Tribunal de Apelaciones sobre este asunto podrá entonces revisarse mediante el mismo mecanismo de certiorari al Tribunal Supremo. Cuando se revoca la entencia del Tribunal de Primera Instancia, la parte a cuyo favor se dicte la sentencia, presentará un memorando de costas de conformidad con el procedimiento y el término establecido incluirá los gatos y desembolsos incurridos tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo. [1]
El tribunal
podrá imponer costas interlocutorias a las partes y sanciones económicas en
todo caso y en cualquier etapa a una parte o a su representante legal por
conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de
diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia (Texto de la Regla 44.2 de Procedimiento Civil, 2010)
Como la mejor de las prácticas, los abogados debemos incluir en nuestra petición y/o demanda lo relacionado a las costas del pleito o procedimiento, igual que los intereses y los honorarios de abogados, según nuestro buen criterio y entendimiento apliquen al caso.
[1] Resumen de la Regla 44.1 (b) y (c) de Procedimiento Civil, 2010.