Ir al contenido principal

Quiénes son demandables y cómo comienza un pleito civil?

Quiénes son personas demandables a nivel estatal en Puerto Rico?

Según el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 24, 25 y 27)

1. Las personas naturales (determinada por el nacimiento y es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno). Existen ciertas restricciones por la capacidad de obrar de estas personas naturales como: la minoridad, la demencia o la embriaguez habitual, entre otras.

2. Las personas jurídicas:
  • Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley, que comienza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  • Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica. 

    La capacidad civil de las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayan creado reconocido (Art.29- Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 103)
3. Al Gobierno de Puerto Rico 

Quién puede demandar en Puerto Rico?

Todo pleito se tramitará a nombre de la persona que por ley tenga el derecho que se reclama, pero una persona autorizada por ley podrá demandar sin el concurso de aquella para cuyo beneficio se hace la reclamación [...] (Regla 15.1). Un menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor(a) general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un(a) defensor(a) judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley. [...] (Regla 15.2)

Cómo comienza un pleito civil? 

Según la Regla 2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, un pleito se inicia con la presentación de una demanda en el tribunal con jurisdicción y competencia para atender la controversia entre las partes.

Claro, la correspondiente demanda que se presente debe cancelas cierta cantidad de sellos de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, que varía dependiendo el pleito que se entable, pero son cantidad estándar previamente fijada por la Rama Judicial de Puerto Rico (véase http://www.ramajudicial.pr/leyes/aranceles/).

Qué es la jurisdicción? 
El Tribunal General de Justicia tendrá jurisdicción: (1) sobre todo asunto, caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (2) sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga la jurisdicción compatible con las disposiciones constitucionales aplicables (Regla 3.1 (a)). El tribunal también tendrá facultad para conocer de procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se podrá acudir al tribunal en un recurso de jurisdicción voluntaria con el fin de consignar y perpetuar un hecho que no sea en ese momento objeto de una controversia judicial y que no pueda resultar en perjuicio de una persona cierta y determinada (Regla 3.1 (b))

Para un tribunal tener jurisdicción sobre una persona es necesario emplazar a la persona- sea natural o jurídica- mediante un formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario y Secretaria, por lo que este requerimiento será por la parte demandante (Regla 4.1). Cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico, o que estando en Puerto Rico no pudo ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se oculte para no ser emplazado, entre otras excepciones, el tribunal podrá dictar una Orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto. [...] (Regla 4.6).

Qué es la competencia?

Es la sala del Tribunal General de Justicia donde se ventilará y resolverá la controversia, según corresponda por ley o las reglas. Sin embargo, no se desestima ningún caso por razón de haberse sometido a una sala sin competencia. No obstante, todo pleito puede tramitarse en la sala en que se presente por convenio de las partes y la anuencia fundamentada del juez o jueza que presida dicha sala en ese momento (Regla 3.2).

Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra compañías de seguro o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa de litigio o alguna parate de ella tuvo su origen (Regla 3.4). En todos los demás casos, el pleito deberá presentarse en la sala en que tengan establecidas sus residencias las partes DEMANDADAS, o alguna de ellas, con excepción de los casos de reclamación de salarios en los que el pleito se tramitará en la sala correspondiente de la parte DEMANDANTE. En los casos de ALIMENTOS, el pleito se tramitará en la sala correspondiete a la residencia de los (las) menores. Si ninguna de las partes demandadas reside en Puerto Rico o si la parte demandante ignora el lugar donde residen, el pleito se presentará en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia. [...] (Regla 3.5).

Hasta la próxima!
 

Entradas más populares de este blog

El caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Eduación de Puerto Rico I: Historia y cronología

El nombre de Rosa Lydia Vélez te resulta familiar?  Rosa Lydia Vélez es la madre de Isamar Malaret Vélez, una niña que nació con condiciones de salud que requerían una educación especial. Al ver que el Departamento deEducación no podía ofrecerle una educación de acuerdo a las necesidades de su niña, decidió demandar, el 14 de noviembre de 1980. El 10 de septiembre de 1982 el Tribunal de Primera Instancia emite una resolución y Orden en la cual certifica la demanda como un pleito de clase y dicta una Orden Sobre Injunction Preliminar disponiendo que el Departamento de Educación estaba obligado a: Evaluar a los niños con inhabilidades que en adelante fueran registrados en el Programa de Educación Especial y ubicar los mismos en un periodo de 60 días a partir de la fecha de Registro, incluyendo el proveerle los servicios educativos; que los miembros de la clase que estaban registrados, pero no estaban recibiendo servicios, fueran evaluados y comenzaran a recibir servicios educat...

Caso Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación II: La Sentencia Parcial por Estipulación

En qué consisten las estipulaciones de la Sentencia Parcial del caso de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación?   La Sentencia Parcial por Estipulación estableció los alcances de los servicios, los plaz os para la prestación de servicios, la obligación de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial (EE), y mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados a la Educación Especial. A demás dispuso sobre:

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación?

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación? Una Sentencia es cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse (Regla 42.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico). Sin embargo, cuando un pleito comprenda m ás de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que se concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resoluci ón total del pleito , y siempre que ordene expresamente que se registre la sentencia. Cuando se haga la referida conclusión y orden expresa, la sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a las reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada, y...