Quiénes son personas demandables a nivel estatal en Puerto Rico?
Según el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 24, 25 y 27)
1. Las personas naturales (determinada por el nacimiento y es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno). Existen ciertas restricciones por la capacidad de obrar de estas personas naturales como: la minoridad, la demencia o la embriaguez habitual, entre otras.
2. Las personas jurídicas:
- Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley, que comienza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
- Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.
La capacidad civil de las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayan creado reconocido (Art.29- Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 103)
3. Al Gobierno de Puerto Rico
Quién puede demandar en Puerto Rico?
Todo pleito se tramitará a nombre de la persona que por ley tenga el derecho que se reclama, pero una persona autorizada por ley podrá demandar sin el concurso de aquella para cuyo beneficio se hace la reclamación [...] (Regla 15.1). Un menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor(a) general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un(a) defensor(a) judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley. [...] (Regla 15.2)
Quién puede demandar en Puerto Rico?
Todo pleito se tramitará a nombre de la persona que por ley tenga el derecho que se reclama, pero una persona autorizada por ley podrá demandar sin el concurso de aquella para cuyo beneficio se hace la reclamación [...] (Regla 15.1). Un menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor(a) general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un(a) defensor(a) judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley. [...] (Regla 15.2)
Cómo comienza un pleito civil?
Según la Regla 2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, un pleito se inicia con la presentación de una demanda en el tribunal con jurisdicción y competencia para atender la controversia entre las partes.
Claro, la correspondiente demanda que se presente debe cancelas cierta cantidad de sellos de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, que varía dependiendo el pleito que se entable, pero son cantidad estándar previamente fijada por la Rama Judicial de Puerto Rico (véase http://www.ramajudicial.pr/leyes/aranceles/).
Qué es la jurisdicción?
El Tribunal General de Justicia tendrá jurisdicción: (1) sobre todo asunto, caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (2) sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga la jurisdicción compatible con las disposiciones constitucionales aplicables (Regla 3.1 (a)). El tribunal también tendrá facultad para conocer de procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se podrá acudir al tribunal en un recurso de jurisdicción voluntaria con el fin de consignar y perpetuar un hecho que no sea en ese momento objeto de una controversia judicial y que no pueda resultar en perjuicio de una persona cierta y determinada (Regla 3.1 (b))
Para un tribunal tener jurisdicción sobre una persona es necesario emplazar a la persona- sea natural o jurídica- mediante un formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario y Secretaria, por lo que este requerimiento será por la parte demandante (Regla 4.1). Cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico, o que estando en Puerto Rico no pudo ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se oculte para no ser emplazado, entre otras excepciones, el tribunal podrá dictar una Orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto. [...] (Regla 4.6).
Qué es la competencia?
Es la sala del Tribunal General de Justicia donde se ventilará y resolverá la controversia, según corresponda por ley o las reglas. Sin embargo, no se desestima ningún caso por razón de haberse sometido a una sala sin competencia. No obstante, todo pleito puede tramitarse en la sala en que se presente por convenio de las partes y la anuencia fundamentada del juez o jueza que presida dicha sala en ese momento (Regla 3.2).
Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra compañías de seguro o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa de litigio o alguna parate de ella tuvo su origen (Regla 3.4). En todos los demás casos, el pleito deberá presentarse en la sala en que tengan establecidas sus residencias las partes DEMANDADAS, o alguna de ellas, con excepción de los casos de reclamación de salarios en los que el pleito se tramitará en la sala correspondiente de la parte DEMANDANTE. En los casos de ALIMENTOS, el pleito se tramitará en la sala correspondiete a la residencia de los (las) menores. Si ninguna de las partes demandadas reside en Puerto Rico o si la parte demandante ignora el lugar donde residen, el pleito se presentará en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia. [...] (Regla 3.5).
Hasta la próxima!