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Disolución matrimonial: Cuando el matrimonio es nulo

En Puerto Rico, existen tres instancias en las que puede disolverse el matrimonio: 1. Por muerte del marido o la mujer; 2. Por el divorcio legalmente obtenido; 3. Si el matrimonio se declarase nulo (Código Civil, 1930, art. 95). Un matrimonio es nulo cuando no se han observado todos los requisitos exigidos por el título correspondiente del Código Civil de Puerto Rico: a. Capacidad legal de los contratantes b. Consentimiento de las partes contratantes. c. Autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las formas y solemnidades prescritas por la ley (Código Civil, 1930, art. 69) La acción para pedir la nulidad le corresponde a los cónyuges, al fiscal y a cualesquiera otras personas que tengan interés en dicha nulidad. En los casos de violencia o intimidación sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge inocente. (Código Civil, 1930, art. 111) Los efectos civiles de un matrimonio nulo, que fue contraído de buena fe produce efectos civiles a...
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Caso Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación II: La Sentencia Parcial por Estipulación

En qué consisten las estipulaciones de la Sentencia Parcial del caso de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación?   La Sentencia Parcial por Estipulación estableció los alcances de los servicios, los plaz os para la prestación de servicios, la obligación de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial (EE), y mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados a la Educación Especial. A demás dispuso sobre:

Requisitos Demanda en Daños por Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico

El pasado 28 de junio de 2016, la Jueza Superior Maria M. Cabrera- Tribunal de San Juan- ordenó la publicación de Edictos para notificar a la población sobre el proceso de reclamación en daños por incumplimiento de las estipulaciones parciales del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico (K PE 1980-1738 (805)). Cabe señalar que los reclamantes solo tienen que probar los daños y la relación caual con la negligencia previamente aceptada por el Estado. En esta fase de daños pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial, así como sus madres, padres, tutores, encargadas o encargados por los daños recibidos debido al incumplimiento y negligencia del Departamento de Educación de Puerto Rico al no ofrecerle ni haber recibido los servicios educativos y relacionados que requería el niño, niña o joven, de acuerdo a su necesidad (los daños se pueden reclamar tanto para los niños, niñas y jóvenes como para sus padres, madres, tutores o encargados)....

El caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Eduación de Puerto Rico I: Historia y cronología

El nombre de Rosa Lydia Vélez te resulta familiar?  Rosa Lydia Vélez es la madre de Isamar Malaret Vélez, una niña que nació con condiciones de salud que requerían una educación especial. Al ver que el Departamento deEducación no podía ofrecerle una educación de acuerdo a las necesidades de su niña, decidió demandar, el 14 de noviembre de 1980. El 10 de septiembre de 1982 el Tribunal de Primera Instancia emite una resolución y Orden en la cual certifica la demanda como un pleito de clase y dicta una Orden Sobre Injunction Preliminar disponiendo que el Departamento de Educación estaba obligado a: Evaluar a los niños con inhabilidades que en adelante fueran registrados en el Programa de Educación Especial y ubicar los mismos en un periodo de 60 días a partir de la fecha de Registro, incluyendo el proveerle los servicios educativos; que los miembros de la clase que estaban registrados, pero no estaban recibiendo servicios, fueran evaluados y comenzaran a recibir servicios educat...

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación?

Qué es una Sentencia Parcial por Estipulación? Una Sentencia es cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse (Regla 42.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico). Sin embargo, cuando un pleito comprenda m ás de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que se concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resoluci ón total del pleito , y siempre que ordene expresamente que se registre la sentencia. Cuando se haga la referida conclusión y orden expresa, la sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a las reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada, y...

Qué es un Pleito de Clase?

Qué es un Pleito de Clase? Según la Regla 20.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, se entiende por "pleito de clase" cuando un pleito puede afectar a una clase, ya sea como demandante o como demandado.  Uno(a) o más miembros de una clase podrán demandar o ser demandados(as) como representantes de todos(as) los(las) miembros de la clase solamente si: La clase es tan numerosa que la acumulación de todos(as) los (las) miembros resulta impracticable ; existen cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase; las reclamaciones o defensas de los y las representantes son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase, y los y las representantes protegerían los intereses de la clase de manera justa y adecuada.  Además si:

Quiénes son demandables y cómo comienza un pleito civil?

Quiénes son personas demandables a nivel estatal en Puerto Rico? Según el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 24, 25 y 27) 1. Las personas naturales (determinada por el nacimiento y es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno). Existen ciertas restricciones por la capacidad de obrar de estas personas naturales como: la minoridad, la demencia o la embriaguez habitual, entre otras. 2. Las personas jurídicas: Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley, que comienza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.   La capacidad civil de las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayan creado reconocido (Art.29- Código Civil de Puerto Rico...

Reflexiones sobre "El decálogo del abogado"

La abogacía puede ser vista como una profesión perversa, pero en realidad es una bastante noble y sacrificada. Independientemente de la negativa percepción que puedan tener del abogado, SU abogado le cobra por defenderle y velar por sus derechos más preciados. El abogado y profesor uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry, autor de varios libros sobre derecho, dio vida a lo que hoy día conocemos como “El decálogo del abogado” [1] , donde elabora diez mandamientos que deben considerar cualquier abogado para llevar una práctica exitosa (sin perder la cordura ni la salud en el intento). Estos diez mandamientos de salvación espiritual son los siguientes:

Algunas formas de cobrar honorarios de abogado

Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que los contratos de servicios profesionales de los abogados son "[u]na variante del contrato de arrendamiento de servicios. No obstante, estos contratos se encuentran sujetos al Código de Ética Profesional en cuanto a las norma generales sobre la fijación de honorarios de abogado, entre otras cosas" (IN RE Franco Rivera, 169 DPR 237, 264-265 (2006); IN RE Rodríguez Mercado, 165 DPR 630, 642 (2005)). (2016 TSPR 1, IN RE Martí Rodríguez)