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Mostrando las entradas con la etiqueta Abogacía

Disolución matrimonial: Cuando el matrimonio es nulo

En Puerto Rico, existen tres instancias en las que puede disolverse el matrimonio: 1. Por muerte del marido o la mujer; 2. Por el divorcio legalmente obtenido; 3. Si el matrimonio se declarase nulo (Código Civil, 1930, art. 95). Un matrimonio es nulo cuando no se han observado todos los requisitos exigidos por el título correspondiente del Código Civil de Puerto Rico: a. Capacidad legal de los contratantes b. Consentimiento de las partes contratantes. c. Autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las formas y solemnidades prescritas por la ley (Código Civil, 1930, art. 69) La acción para pedir la nulidad le corresponde a los cónyuges, al fiscal y a cualesquiera otras personas que tengan interés en dicha nulidad. En los casos de violencia o intimidación sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge inocente. (Código Civil, 1930, art. 111) Los efectos civiles de un matrimonio nulo, que fue contraído de buena fe produce efectos civiles a...

Quiénes son demandables y cómo comienza un pleito civil?

Quiénes son personas demandables a nivel estatal en Puerto Rico? Según el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 24, 25 y 27) 1. Las personas naturales (determinada por el nacimiento y es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno). Existen ciertas restricciones por la capacidad de obrar de estas personas naturales como: la minoridad, la demencia o la embriaguez habitual, entre otras. 2. Las personas jurídicas: Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley, que comienza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.   La capacidad civil de las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayan creado reconocido (Art.29- Código Civil de Puerto Rico...

Reflexiones sobre "El decálogo del abogado"

La abogacía puede ser vista como una profesión perversa, pero en realidad es una bastante noble y sacrificada. Independientemente de la negativa percepción que puedan tener del abogado, SU abogado le cobra por defenderle y velar por sus derechos más preciados. El abogado y profesor uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry, autor de varios libros sobre derecho, dio vida a lo que hoy día conocemos como “El decálogo del abogado” [1] , donde elabora diez mandamientos que deben considerar cualquier abogado para llevar una práctica exitosa (sin perder la cordura ni la salud en el intento). Estos diez mandamientos de salvación espiritual son los siguientes:

Algunas formas de cobrar honorarios de abogado

Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que los contratos de servicios profesionales de los abogados son "[u]na variante del contrato de arrendamiento de servicios. No obstante, estos contratos se encuentran sujetos al Código de Ética Profesional en cuanto a las norma generales sobre la fijación de honorarios de abogado, entre otras cosas" (IN RE Franco Rivera, 169 DPR 237, 264-265 (2006); IN RE Rodríguez Mercado, 165 DPR 630, 642 (2005)). (2016 TSPR 1, IN RE Martí Rodríguez)

Los honorarios del abogado y del notario

Me atrevería a apostar que la abogacía es una de las profesiones más reguladas en Puerto Rico, sino la más. Comenzando con el riguroso Código de Ética Profesional, los honorarios de abogado- por encima de cualquier hambre de riqueza que piensen puedan sufrir los miembros de esta profesión- están bastante regulados en Puerto Rico. Lo se, todas las profesiones tienen sus propios dramas pero, acá entre nos, el derecho al lamento y lloraíto debería ser uno sacramental, si no constitucional, máxime en la crisis económica y social que atravesamos. Superado el papelón, hablemos algo sobre los honorarios (no precios) que su potencial abogado podría requerirle y cómo éstos también están regulados por nuestros jefes: el Tribunal Supremo de Puerto Rico y su Rama Judicial. Aquí vamos (por si no me creen): 1. Honorarios según el Código de Ética Profesional Canon 24. Fijación de honorarios.

La abogacía en Puerto Rico

En Puerto Rico, el campo del Derecho cuenta con dos disciplinas diferentes encargadas de velar por los valores democráticos y hacer valer la justicia: la abogacía y la notaria. Como abogado se pueden desempeñar en la práctica privada, en las agencias públicas, siendo jueces, fiscales u oficiales jurídicos en la Rama Judicial. Otros profesionales deciden dedicarse también a la notaria, o solo a la notaria. Pero, sepa que para ejercer la notaria en Puerto Rico, tiene que ser abogado (contrario a otras jurisdicciones de los Estados Unidos). Entre las funciones del abogado están: defenderle en un juicio- de manera escrita y de palabra- levantando todas aquellas alegaciones y defensas que tenga a su favor, así como negando aquellas que a su mejor entendimiento y basados en los dichos de su cliente, sean faltas a la veracidad de los dichos dados por ciertos por su cliente.  Estas comparecencias en su defensa pueden ser tanto en los Tribunales de justicia co...