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Mostrando las entradas con la etiqueta Requisitos

Requisitos Demanda en Daños por Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico

El pasado 28 de junio de 2016, la Jueza Superior Maria M. Cabrera- Tribunal de San Juan- ordenó la publicación de Edictos para notificar a la población sobre el proceso de reclamación en daños por incumplimiento de las estipulaciones parciales del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico (K PE 1980-1738 (805)). Cabe señalar que los reclamantes solo tienen que probar los daños y la relación caual con la negligencia previamente aceptada por el Estado. En esta fase de daños pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial, así como sus madres, padres, tutores, encargadas o encargados por los daños recibidos debido al incumplimiento y negligencia del Departamento de Educación de Puerto Rico al no ofrecerle ni haber recibido los servicios educativos y relacionados que requería el niño, niña o joven, de acuerdo a su necesidad (los daños se pueden reclamar tanto para los niños, niñas y jóvenes como para sus padres, madres, tutores o encargados)....

Quiénes son demandables y cómo comienza un pleito civil?

Quiénes son personas demandables a nivel estatal en Puerto Rico? Según el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 24, 25 y 27) 1. Las personas naturales (determinada por el nacimiento y es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno). Existen ciertas restricciones por la capacidad de obrar de estas personas naturales como: la minoridad, la demencia o la embriaguez habitual, entre otras. 2. Las personas jurídicas: Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley, que comienza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.   La capacidad civil de las corporaciones, compañías y asociaciones, se regulará por las leyes que las hayan creado reconocido (Art.29- Código Civil de Puerto Rico...