Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que los contratos de servicios profesionales de los abogados son "[u]na variante del contrato de arrendamiento de servicios. No obstante, estos contratos se encuentran sujetos al Código de Ética Profesional en cuanto a las norma generales sobre la fijación de honorarios de abogado, entre otras cosas" (IN RE Franco Rivera, 169 DPR 237, 264-265 (2006); IN RE Rodríguez Mercado, 165 DPR 630, 642 (2005)). (2016 TSPR 1, IN RE Martí Rodríguez)