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Algunas formas de cobrar honorarios de abogado


Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que los contratos de servicios profesionales de los abogados son "[u]na variante del contrato de arrendamiento de servicios. No obstante, estos contratos se encuentran sujetos al Código de Ética Profesional en cuanto a las norma generales sobre la fijación de honorarios de abogado, entre otras cosas" (IN RE Franco Rivera, 169 DPR 237, 264-265 (2006); IN RE Rodríguez Mercado, 165 DPR 630, 642 (2005)). (2016 TSPR 1, IN RE Martí Rodríguez)

Además del pago por la consulta inicial, existen varias formas en las que un abogado suele convenir con usted para facturar por sus servicios profesionales. Siempre se recomienda que este convenio de honorarios sea por escrito. Los honorarios contingentes deben hacerse por escrito y deben establecer si usted tendría que pagar por las costas del caso, por ejemplo. En Puerto Rico, el máximo de honorarios contingentes que se puede cobrar es hasta un 33% en reclamaciones de adultos y un 25% si el cliente es un menor o incapacitado. Es el tope máximo, pero el abogado y el cliente pueden pactar un mínimo de este porciento. Cuando son honorario contingentes, el abogado no puede pedir ningún desembolso de dinero que no sea para las costas y gastos del caso (2016 TSPR 1, IN RE Martí Rodríguez). No en todos los casos se cobran honorarios contingentes. Los más frecuentes son los casos de daños y perjuicios y los casos laborales, aunque hay otras instancia permitidas. 

Entre la otras formas en que se puede pactar el pago de los honorarios de abogado estrían:
1. Honorario fijo o estándar- Algunos abogados cobran un honorario fijo por cierto tipo de servicios, aunque no es lo más usual pues la mayoría de las veces es casí imposible predecir de manera exacta cuánto tiempo llevará su caso, tomando en consideración siempre que muchas de las gestiones dependen de trámites en los Tribunales y Agencias Administrativas, lo que puede atrasar o alargar el trabajo del abogado. Además, cada caso es como un mundo aprte y diferente de otro bajo la misma reclamación y a menudo surgen imprevistos y detalles que complican y alargan los casos.  
2. Honorario por hora- Recuerde preguntar lo más importante: cuánto cobrará por hora? Cuál es la naturaleza general de los servicios que hará durante el estimado de horas por trabajar? Esta explicación debe estar contenida en el convenio o contrato de servicios profesionales que suscriba junto a su abogado.
3. Honorario estatutario o legal- Recuerdan lo que hablamos sobre los honorarios o aranceles notariales donde la ley establece un mínimo y un porciento fijo de acuerdo al negocio jurídico (Escritura Pública, Declaración Jurada, Acta, etc.)? Pues es un buen momento para preguntar sobre esos porcientos. Además, existe- por ejemplo- la prohibición estatutaria dispuesta en la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1950, según enmendada, que trata sobre asuntos laborales (y no se pueden cobrar como honorarios contingentes).
4. Honorario retenido- Una vez se llega a un acuerdo de cuánto serán los honorarios de abogado, éste puede que le solicite un adelanto de estos honorarios. Es importante también dejar claro en el convenio o contrato de servicios profesionales que sucriban. Además, deben dejar claro que- en caso de que el abogado renuncie o el cliente ya no desee continuar con dicho representante legal- se prorrateará el trabajo que llegó a llevar a cabo el abogado y se le devolverá el restante del "retainer" o adelanto.

Lo más importante, y reiteramos es que, cualquier aspecto económico y sobre las gestiones del abogado- así como su responsabilidad como cliente de realizar su pago- deben constar por escrito en un convenio o contrato de servicios profesionales, para beneficio de amba partes.

Hasta la próxima!

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