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Requisitos Demanda en Daños por Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico

El pasado 28 de junio de 2016, la Jueza Superior Maria M. Cabrera- Tribunal de San Juan- ordenó la publicación de Edictos para notificar a la población sobre el proceso de reclamación en daños por incumplimiento de las estipulaciones parciales del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico (K PE 1980-1738 (805)). Cabe señalar que los reclamantes solo tienen que probar los daños y la relación caual con la negligencia previamente aceptada por el Estado.

En esta fase de daños pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial, así como sus madres, padres, tutores, encargadas o encargados por los daños recibidos debido al incumplimiento y negligencia del Departamento de Educación de Puerto Rico al no ofrecerle ni haber recibido los servicios educativos y relacionados que requería el niño, niña o joven, de acuerdo a su necesidad (los daños se pueden reclamar tanto para los niños, niñas y jóvenes como para sus padres, madres, tutores o encargados). Las instrucciones para las reclamaciones son las siguientes:


PRIMERO: Debe ser en o antes del 31 de octubre de 2016, dirigido al Lcdo. Carlos Rivera Martínez- Comisionado designado del caso- al PO BOx 1713, Caguas, Puerto Rico 00726-1713; o a comisionado.ed.especial@gmail.com (no se aceptará solicitud de reclamación al pleito de daños cuya fecha del matasellos del correo o del envío del correo electrónico sea posterior al 31 de octubre de 2016). 

SEGUNDO: La reclamación debe contener la siguiente información (en este orden):
  1. Nombre del niño, niña o joven de educación especial. Se recuerda que pueden presentar sus reclamos aquellos jóvenes que actualmente son mayores de edad, que estuvieron registrados como estudiantes de educación especial y en la actualidad no reciben los servicios.
  2. Fecha de nacimiento del niño, niña o joven de educación especial.
  3. Nombre de la madre, el padre, tutor o encargado. Informe si como padre, madre, tutor o encargado desea reclamar daños.
  4. Dirección postal y teléfono, número de fax o e-mail (si tiene uno disponible).
  5. Un breve relato de la condición del menor, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.
  6. Los daños que reclama a favor del niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado. Deberá especificar los daños sufridos por cada reclamante.
  7. Identificar su representante legal, según las siguientes opciones:
    a) Autorizar a los abogados de la clase en la fase interdictal a asumir su representación legal para la fase de daños y perjuicios.
    b) De interesar ser representado por un abogado(a) distinto a los representantes legales de la clase en la fase interdictal, identificar el mismo, incluyendo número de RUA, número de teléfono, dirección y número de fax o e-mail.

    c) Debido a la complejidad del pleito, el extenso trámite procesal, el tiempo transcurrido y en aras de evitar demoras indebidas, no se permitirá que los interesados comparezcan por derecho propio.
    *Las reclamaciones que no contengan toda la información anterior o que no sean enviadas en o antes de la fecha límite no serán consideradas en este caso.
    Oriéntese a tiempo!
    Hasta la próxima...





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