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El caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Eduación de Puerto Rico I: Historia y cronología

El nombre de Rosa Lydia Vélez te resulta familiar? 

Rosa Lydia Vélez es la madre de Isamar Malaret Vélez, una niña que nació con condiciones de salud que requerían una educación especial. Al ver que el Departamento deEducación no podía ofrecerle una educación de acuerdo a las necesidades de su niña, decidió demandar, el 14 de noviembre de 1980. El 10 de septiembre de 1982 el Tribunal de Primera Instancia emite una resolución y Orden en la cual certifica la demanda como un pleito de clase y dicta una Orden Sobre Injunction Preliminar disponiendo que el Departamento de Educación estaba obligado a:
  • Evaluar a los niños con inhabilidades que en adelante fueran registrados en el Programa de Educación Especial y ubicar los mismos en un periodo de 60 días a partir de la fecha de Registro, incluyendo el proveerle los servicios educativos;
  • que los miembros de la clase que estaban registrados, pero no estaban recibiendo servicios, fueran evaluados y comenzaran a recibir servicios educativos y relacionados;
  •  implementar un programa de divulgación periódico y continuo para orientar a los padres/ madres de niños y niñas con inhabilidades, mediante programas y cuñas radiales sobre los derechos de los miembros de la clase a recibir educación especial y servicios relacionados;
  • orientar a los maestros del sistema público con respecto a los derechos de los miembros de la clase a recibir educación especial y servicios relacionados;
  • proveer a los miembros de la clase todos los servicios dispuestos por la legislación federal y local.
Sin embargo, ante el incumplimiento con esta Orden dictada, el 30 de marzo de 1984 el Tribunal designó un Comisionado Especial para que asistiera en la implementación de la Orden de Injunction. El 11 de febrero de 1997 nuevamente se designa un Comisionado Especial al caso para coordinar específicamente: (1) Transferir al Departamento de Educación de Puerto Rico la administración del Remedio Provisiional; (2) tomar las medidas necesarias para que el procedimiento administrativo de querellas proveyera un remedio adecuado a la clase demandante y; (3) pautar los procedimientos requeridos para que el Tribunal pudiera dictar Sentencia final en el caso el cual se había administrado bajo la Orden de Injunction Preliminar.

El 24 de septiembre de 1997 el Tribunal emitió una Resolución y Orden por estipulación en donde se requiere al Departamento de Educación a que asuma la administración total del Remedio Provisional, le ordena la preparación de un manula de operaciones para la implementación de los aspectos administrativos del trámite de querellas y el Remedio Provisional. Luego de agotar los procedimientos correspondientes de notificación a la clase, el 14 de febrero de 2002 el Tribunal dicta Sentencia Parcial por Estipulación, donde el Departamento de Educación viene obligado a proveer servicios de educación especial a los miembros de la clase demandante, de conformidad con los términos y condiciones dispuestos en la misma. Por no poder cumplir con los términos de dicha Sentencia Parcial por Estipulación, se le encontró incursa en desacato al Departamento de Educación, por petición de los demandantes, y estableciendo una sanción diaria de $1,000.00, la cuál entraría en vigor desde la fecha de notificación de la Resolución (19 de diciembre de 2002), hasta el efectivo cumplimiento de las evaluaciones y reevaluaciones correspondientes, pagos que serían consignados en la Secretaría del Tribunal.


*Fuente: Boletín informativo, Mensaje de la Secretaria Asociada, Prof. Doris Zapata (Marzo del 2014). Departamento de Educación de Puerto Rico.

Continuará.... 
Hasta la próxima!



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