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Qué es un Pleito de Clase?

Qué es un Pleito de Clase?

Según la Regla 20.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, se entiende por "pleito de clase" cuando un pleito puede afectar a una clase, ya sea como demandante o como demandado.  Uno(a) o más miembros de una clase podrán demandar o ser demandados(as) como representantes de todos(as) los(las) miembros de la clase solamente si:
  1. La clase es tan numerosa que la acumulación de todos(as) los (las) miembros resulta impracticable;
  2. existen cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase;
  3. las reclamaciones o defensas de los y las representantes son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase, y
  4. los y las representantes protegerían los intereses de la clase de manera justa y adecuada. 
Además si:

 a. La tramitación de pleitos separados por o en contra de los miembros individuales de la clase crearía un riesgo de adjudicaciones inconsistentes o variadas con respecto a los y las miembros individuales de la clase [...] o adjudicaciones con respecto a miembros individuales de la clase, quienes para todos los fines prácticos dispondrían de los intereses de los (las) otros(as) miembros que no sean partes en las adjudicaciones, o empeorarían o impedirían sustancialmente su habilidad para proteger sus intereses; o
b. la parte que se opone a la clase ha actuado o ha rehusado actuar por razones aplicables a la clase en general, en forma tal que resulte apropiado conceder finalmente un remedio mediante interdicto o sentencia declaratoria correspondiente con respecto a la clase en general, o
c. el tribunal determina que las cuestiones de hechos o de derecho comunes a los y las miembros de la clase predominan sobre cualesquiera cuestiones que afecten solamente a miembros individuales, y que el pleito de clase es superior a otros métodos disponibles para la justa y eficiente adjudicación de la controversia.

Algunos ejemplos de pleitos de clase en Puerto Rico son el caso de Morales Feliciano v. Departamento de Corrección y Rehabilitación- incoado en el 1979- y donde se alegaba que las condiciones de confinamiento, servicios de salud, alimentación y acceso a los Tribunales violaba los derechos civiles y constitucionales de la población correccional, y el caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación- incoadao en el 1980- y donde se alega graves deficiencias en la educación de menores con necesidades especiales de acomodo y servicios de acuerdo a sus condiciones específicas.

Hasta la próxima!

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